Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
Con relación a la determinación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (ISSSTE), en diez Unidades de Medida y Actualización (UMA), el Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación.
MANIFIESTA
Los trabajadores que –en la Reforma a la Ley del ISSSTE del 2007— decidieron
permanecer en el régimen de pensión vitalicia, se acogieron al Décimo Transitorio
de dicha reforma, porque allà se establecÃa con claridad que el lÃmite superior de las
pensiones equivaldrÃa a diez salarios mÃnimos.
que siguieron realizando sus respectivas cotizaciones.
La reciente determinación de la SCJN afecta tanto los ingresos como los derechos
humanos y laborales adquiridos de los trabajadores y jubilados, quienes cotizan y
cotizaron bajo el régimen de pensión vitalicia; dicha determinación termina atendiendo
y el bienestar de los trabajadores.
La misma determinación, es contraria a la jurisprudencia laboral 2020651, publicada
en septiembre de 2019, en la cual la SCJN establecÃa que “la pensión de retiro de
los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de
trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se
atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones
de salario percibido, topadas a la cantidad de diez veces el salario mÃnimo, es
claro que esta prestación es laboralâ€. Además, contraviene principios básicos de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, asà como diversos Convenios
y Recomendaciones referidas a la seguridad y justicia social emitidas por la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), asà como disposiciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el sentido de que las pensiones
deben tener como referencia el salario.
El SNTE mantendrá la defensa de sus agremiados -activos y jubilados-, iniciando
de inmediato un proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
ante todo organismo internacional en donde sea necesario hacerlo, para demandar
que se respeten las disposiciones originales del Décimo Transitorio de la reforma del
ISSSTE del 2007 y lograr que prevalezca el concepto de salarios mÃnimos para la
determinación de los lÃmites de la pensión por jubilación.
El SNTE fortalecerá su diálogo y negociaciones con diversos órganos del Poder
Ejecutivo y del Poder Legislativo, para seguir impulsando la reforma de pensiones que
que:
a) Precisen la equÃvoca interpretación de la reforma que instituyó
la UMA como parámetro del pago y que no incluye a las pensiones;
b) Restablezcan la indexación del monto de las pensiones a los
c) Promueva cambios alrégimen de pensiones que fortalezcan la viabilidad
del ISSSTE como institución del Estado y se garanticen los derechos y
el bienestar de los trabajadores al servicio del Estado.
Tenemos claro que el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador está
impulsando polÃticas para el bienestar de todo el pueblo de México, y que se ha
pronunciado en diferentes ocasiones a favor de los trabajadores, asà como de los
jubilados, es un acto de justicia que las pensiones se paguen conforme al Salario
MÃnimo y no en la Unidad de Medida y Actualización.
Legislativo y Judicial de la Federación, asà como ante instancias internacionales.
Realizará una defensa de carácter colectivo, ejerciendo la representación del conjunto
en la fuerza de su carácter representativo y unitario.
El SNTE rechaza el oportunismo de distintos despachos jurÃdicos y grupos de
abogados privados quienes pretenden manipular a trabajadores para iniciar procesos
individuales ante una resolución de la SCJN, a sabiendas de que dicha resolución es
inatacable