Morelia, Michoacán, 3 de mayo de 2018.– La  Comisión de Justicia dictaminó ocho iniciativas a través de las que se armoniza nuestra normatividad estatal con lo establecido en la legislación federal en el tipo penal de estupro, realizando las reformas y adecuaciones necesarias para tal efecto, como el aumento de la pena para este delito, asà como para el delito de violación en los casos de menores de edad.
Ãngel Cedillo detalló que una de las reformas dictaminadas  mediante la cual se plantea y establece una reforma al Código Penal en el artÃculo 164, en el que se define a quien por medio de la violencia fÃsica o psicológica realice cópula, se le impondrá de 5 a 15 años de prisión, mientras que cuando el sujeto pasivo sea menor de 18 años se impondrá de 10 a 30 años de prisión.
En el caso de la reforma al artÃculo 170, se establece que a quien tenga cópula con persona mayor de 12 y menor de 18 años de edad, obteniendo su consentimiento por medio del engaño, se le sancionará de acuerdo a las siguientes disposiciones: “si el activo del delito no excede en 7 años la edad del pasivo, se le impondrán de 6 meses a 4 años de prisión, y si el activo del delito excede en 7 o más años la edad del pasivo, la pena se le duplicará en una mitad. Este delito se perseguirá por querella.
Se estableció en el artÃculo 69 del Código Penal punibilidad del delito culposo el considerar la conducción temeraria cuando existe un incremento del riesgo voluntariamente dado infringiendo las normas de conducción o de precaución debida. Se considera conducción peligrosa cuando existe un incremento del riesgo por hacerlo en vehÃculos en mal estado o infracción a las normas de seguridad.
En el caso del artÃculo 137, sobre el homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular, el también Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, explicó que se estableció que cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito vehicular, se impondrá la mitad de las penas previstas en los artÃculos 117 y 125, respectivamente, cuando se den los siguientes casos: conduzca peligrosa o temerariamente; no auxilie a la vÃctima del delito o se dé a la fuga; o, se trate de un vehÃculo de transporte público de pasajeros.
Cuando el homicidio o las lesiones sean producidos por un vehÃculo del servicio público o de carga pesada, la reparación del daño incluirá no solo la indemnización de los daños, sino además el monto del perjuicio que por la muerte o lesión de una persona se cause al sujeto pasivo o a terceros.
Otra iniciativa analizada por los diputados integrantes de la Comisión de Justicia, fue la relacionada a establecer a los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, asà como electoral.
Ante la expedición de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicada el 26 de junio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, resulta apremiante armonizar nuestra legislación, por lo que la tipificación de este delito en el Código Penal del Estado, resulta contradictoria e insuficiente, por lo cual la derogación del artÃculo 254 contribuye a dar claridad de las atribuciones en los procesos penales.