- Estas reformas, inciden en la asignación de montos, distribución y calendarización de las prerrogativas de los partidos polÃticos para la celebración de la contienda electoral 2021
Morelia, Michoacán, 16 de febrero de 2021. Con la finalidad de garantizar el principio de legalidad y certeza para la celebración de la jornada electoral de este año en la entidad, la LXXIV Legislatura en sesión ordinaria, reformó diversas disposiciones al Decreto Legislativo No.507, que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el Ejercicio Fiscal del año 2021.
Lo anterior, con el antecedente de las comunicaciones remitidas por el Consejero Presidente del Instituto Electoral de Michoacán, Mtro. Ignacio Hurtado Gómez, quien expuso a esta asamblea, los montos, distribución y calendarización de las prerrogativas de los partidos polÃticos durante el presente año.
AsÃ, el 9 de febrero en sesión del Congreso local, se presentó el Acuerdo IEM-CG-.11/2021 relativo a la Dispersión Parcial de Prerrogativas de los Partidos PolÃticos del mes de enero, orrespondientes al Gasto Extraordinario y a la Obtención del Voto, por lo que atendiendo dichas comunicaciones, los integrantes de las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, realizaron los cálculos con base en la UMA para el ejercicio 2021, efectuando asà la asignación de prerrogativas para las candidaturas independientes, asà como la calendarización de recursos para todos los partidos polÃticos por concepto de prerrogativas para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes.
De esta manera, los diputados locales reconocieron que actualmente existe una variación en la calendarización aprobada por el Legislativo local en diciembre del año pasado en cuanto al suministro de las prerrogativas relacionadas con la obtención del voto, toda vez que se asignó en seis ministraciones, mientras que de conformidad al Código Electoral y en concordancia al calendario de prerrogativas, éstas deberÃan realizarse en cinco ministraciones.
Por lo expuesto, la LXXIV Legislatura, consideró necesario precisar en el Decreto Legislativo Número 507, el calendario de Prerrogativas a Partidos PolÃticos, Ordinarias y Proceso Electoral y Renovación de Autoridades, asà como el financiamiento de actividades para la obtención del voto hasta en cinco ministraciones mensuales previas a la jornada electoral, conforme a lo que establece el artÃculo 112 del Código Electoral, salvaguardando los principios de legalidad y certeza en la equidad de la contienda.